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Ventajas fiscales

Las aportaciones a la Fundación para la Investigación Médica Aplicada, con CIF G82198524 (entidad propietaria del CIMA de la Universidad de Navarra) gozan de las ventajas fiscales previstas en la normativa vigente, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales de mecenazgo. La Fundación para la Investigación Médica Aplicada está inscrita en el Registro de Fundaciones de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra por resolución 26/2004 del 26 de Enero con el número de registro 174.

La Fundación para la Investigación Médica Aplicada emitirá anualmente a todos sus donantes un certificado personalizado para poder disfrutar de los beneficios fiscales.

Si lo deseas, desde la Oficina de Desarrollo te ofrecemos asesoramiento especializado para realizar tu donación. Ponte en contacto con nuestro equipo  través de amigoscima@unav.es o a través del teléfono +34 948 194 700.

Desgravaciones fiscales para particulares (IRPF)

La deducción será del 80% para los primeros 250 euros donados y del 40% para el resto. El porcentaje del 35% se aumentará hasta el 40% en aquellos casos en los que se haya donado una cantidad igual o superior en los dos ejercicios fiscales anteriores.

  • La deducción será del 25% de las donaciones efectuadas.
  • Esta deducción tiene un límite conjunto con la deducción por cuotas sindicales, con la deducción por cuotas y aportaciones a partidos políticos y con la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables, en vehículos eléctricos o híbridos enchufables y en sistemas de recarga del 25% de la base liquidable del impuesto.

  • Podrá deducirse el 30% de su donación.
  • La base de la deducción no podrá exceder del 35% de la base liquidable de este impuesto.

  • Podrá deducirse el 20% de su donación.
  • La base de la deducción no podrá exceder del 30% de la base liquidable de este impuesto.

  • Podrá deducirse el 20% de su donación.
  • La base de la deducción no podrá exceder del 30% de la base liquidable de este impuesto.

Desgravaciones fiscales para empresas (Impuesto de Sociedades)

  • Deducción en cuota 40% de la base de la deducción. Además, si la donación es recurrente y supera los 3 años pasará del 40 al 50%.
  • Límite de la base de la deducción debe ser menor del 10% de la base imponible del contribuyente.
  • Exceso: 10 años

  • Deducción como gasto en la base imponible con el límite del 10% de la base imponible o 1x1000 de los ingresos.

  • Podrán deducirse el 30% de su donación en la cuota líquida.
  • La deducción no podrá exceder del 35% de la cuota líquida.

  • El importe de las donaciones debe ser igual al gasto deducible en base imponible.